Son miembros colegiados de pleno derecho aquellas personas que estén en posesión del Título Universitario de Ingeniero Técnico en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1.460/1990, de 26 de octubre, y con el Real Decreto 1.461/1990, de 26 de octubre, y sus normas de homologación o convalidación en orden al ejercicio profesional como Ingeniero Técnico en Informática de conformidad con Real Decreto 1.954/1994, de 30 de septiembre (Diplomado en Informática). Asimismo también tiene derecho a incorporarse quién esté en posesión del título de Grado en Ingeniería Informática, así como cualquier título universitario que habilite para el desempeño de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y cumplan los requisitos exigidos en los presentes Estatutos.
Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado Español.
Cuota de Alta colegial: 0€ en primera colegación
El alta colegial es de 0€ para aquellos profesionales que se colegien por primera vez. Cualquier profesional colegiado que cause baja y decida incorporarse de nuevo (segunda y sucesivas colegiaciones) deberá abonar 60€ en concepto de cuota de alta colegial.
Cuota de colegiación anual: 64/€ año (1 cuota anual)
Tras acuerdo de la Asamblea General, se mantiene la cuota de colegiación en 64€/año, si bien se acuerda a diferencia de años anteriores de pasar al cobro una única cuota colegial (en vez de dos semestrales como se hacía hasta 2017). El motivo es mantener las cuotas al día simplificando la gestión de las mismas.
El Colegio ofrece bonificaciones a discapacitados con discapacidad superior al 33%, desempleados, jubilados, recién egresados y dobles colegiados CIIRM/COITIMUR y dobles colegiados de otros Colegios Profesionales, para aclarar los aspectos de cobro y bonificación de la cuota visita la sección descuentos
Bonificación por discapacidad
Bonificación del 100% de la cuota de colegiación para discapacitados previa presentación del certificado de minusvalía/discapacidad superior al 33%.
Bonificación por desempleo
Bonificación del 100% de la cuota de colegiación para desempleados previa presentación del certificado de inscripción como demandante de empleo
Bonificación por Expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)
Bonificación del 100% de la cuota de colegiación para afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) previa presentación del certificado.
Profesionales recién egresados
Bonificación del 100% de la cuota de colegiación para los recién egresados, debiendo coincidir el año de colegiación con el año de expedición del título con el año de colegiación.
Jubilados
Bonificación del 50% de la cuota de colegiación para los jubilados previa presentación del certificado.
Nuevos colegiados
Bonificación del 50% de la cuota de colegiación para los nuevos colegiados que no hubiesen estado colegiados previamente.
Estudiantes universitarios. Pre-colegiados
Bonificación del 100% de la cuota de colegiación para los pre-colegiados. Estudiantes de titulaciones universitarias de grado vinculadas con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, presentando el impreso de matrícula correspondiente.
Doble Colegiación COITIMUR-CIIRM
Bonificación del 50% de la cuota de colegiación para los aquellos colegiados del COITIMUR que también lo son de CIIRM previa presentación del certificado de colegiación.
Doble Colegiación en otros Colegios de Ingenieros Técnicos en Informática y en COITIMUR
Bonificación del 50% de la cuota de colegiación para colegiados de otros colegios profesionales de ingenieros técnicos en informática, que aunque ya pueden acceder a los servicios que ofrecemos a nuestros colegiados en igualdad de condiciones (art 3.3 - Ley Colegios Profesionales)*, quieren además por iniciativa propia y voluntaria ser miembros de pleno derecho de este Colegio y asistir a las Asambleas con voz y voto.